A partir de la entrada en
vigencia del proyecto de Ley de Arrendamientos que se discute en el
Parlamento, el desalojo de la vivienda, a solicitud del propietario,
quedará sujeto a la decisión de autoridades administrativas y
judiciales.
De acuerdo al parágrafo único, incluido en el artículo 83 del
proyecto legal, los propietarios que quieran hacer uso de su inmueble
arrendado deberán presentar una prueba contundente ante la autoridad
administrativa (Superintendencia Nacional de Vivienda) y judicial que
justifique la necesidad de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes
consanguíneos hasta el segundo grado.
De concretarse el desalojo, el inmueble no podrá ser destinado
al alquiler por un período de tres años. En caso contrario, el
propietario será sancionado y tendrá que restituir al arrendatario.
Para el sector inmobiliario, esta medida contraviene los
derechos del uso y disfrute de la propiedad privada, consagrados en el
artículo 115 de la Constitución, porque se le está diciendo al
arrendador que el inmueble no lo puede recuperar sin que el Gobierno le
haya solucionado el problema de vivienda al inquilino.
Como es de recordar la Superintendencia, como órgano de control y
revisión, efectuará los procedimientos para la determinación de los
hechos ilícitos y coordinará con el Ministerio de Vivienda y Hábitat el
refugio o vivienda transitoria o definitiva para la familia afectada.
La Asociación de Propietarios e Inmuebles Urbanos (Apiur) cree
que, a pesar de la buena intención de los diputados, es casi imposible
que el Gobierno actúe diligentemente para atender los casos de
desalojos. Recuerdan que uno de los principales problemas del país ha
sido el tema de la vivienda, cuyo déficit se ubica en dos millones.
El diputado Claudio Farías asegura que la propiedad privada está
garantizada. Destaca que la materia sobre desalojos garantiza a los
propietarios la devolución de su vivienda por diversas vías.
"Creemos que ha habido una manipulación de la ley por parte de
la oposición para satanizarla porque pecha mucho a los grandes
propietarios, hay algunos que son dueños de muchos edificios y especulan
con las viviendas", dijo en declaraciones al portal web de la
Asamblea Nacional.
El proyecto de ley establece además como causal de desalojo la
falta de pago de cuatro cánones de arrendamiento, sin causa justificada.
El uso deshonesto e indebido del inmueble alquilado, así como
los daños mayores que cause el arrendatario a la vivienda y el
incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana también serán
motivos para solicitar la desocupación de la propiedad.
Demanda de pago
Con la Ley de Alquileres, los propietarios deberán agotar la
vía administrativa y luego la judicial, para que pueda proceder la
demanda de pago.
Para Apiur, este procedimiento administrativo previo es ilegal y
viola el derecho de acción, porque el artículo 26 de la Constitución
que establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses.
La demanda se hará probada la insolvencia del inquilino de
cuatro cánones de arrendamientos, pudiendo llegar a una conciliación con
el propietario mediante una acta suscrita ante el órgano administrativo
competente. El pago que se realice no se tendrá como extemporáneo.
El desalojo forzoso aplicará cuando se declare la inhabitabilidad del inmueble.
fuente:EL UNIVERSAL
jueves 13 de octubre de 2011