El pasado 10 de octubre de 2011 el
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat publicó la
Resolución Número 170, en la cual se dictan los nuevos lineamientos para
la afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
(FAVV).
La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial N°
39.775 y establece que la afiliación al FAOV debe ser obligatoria para
todas las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, constituidas
legalmente en el país, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la
fecha de constitución del Registro Mercantil.
Asimismo, toda persona que no esté bajo dependencia laboral podrá
afiliarse al sistema FAVV para poder adquirir su vivienda principal.
Vale recalcar, que el aporte mensual del ahorrista voluntario no puede
ser menor al 3% del total de sus ingresos mensuales, el cual no será
inferior de un salario mínimo.
Disposición para ahorristas voluntarios
La
Resolución establece que los Operadores Financieros deberán permitir la
apertura de procedimientos de solicitudes de créditos hipotecarios a
las personas que no siendo cotizantes del FAOV ni del FAVV soliciten
créditos para la adquisición de vivienda principal, o que siendo
cotizantes no tengan las 12 cotizaciones requeridas.
En el caso
de los ahorristas voluntarios y trabajadores que no posean una
antigüedad laboral igual o mayor a los 12 meses, el Banavih habilitará
la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones
necesarias para el otorgamiento de créditos habitacionales.
Vale
destacar, que los procedimientos de inscripción en el sistema y
actualización de cotizaciones se realizarán a través de la página Web
del Banavih, www.banavih.gob.ve, a fin de efectuar los pagos de los
aportes vencidos.
Sanciones y denuncias
Tanto
el empleador como el ahorrista voluntario que incumpla con el pago de
los aportes del Fondo serán sancionados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
Igualmente, el empleador tiene la obligación
de enterar los aportes al FAOV de cada uno de sus trabajadores. En el
caso, de que el empleador presente retraso en el pago de los aportes, el
trabajador solicitante del crédito habitacional deberá proceder a
denunciar ante el Banavih y consignar la Denuncia Contra Patrono ante el
operador financiero.
fuente: Banavih
20-10-2011