| Para
calcular el canón de arrendamiento se tomará en cuenta valor de
reposición, dimensión del inmueble, región geográfica y depreciación
ARCHIVO Legislación"La
Asamblea Nacional hoy tiene en agenda terminar de aprobar la reforma de
la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los puntos objeto de discusión
serán las sanciones y las disposiciones transitorias.
En el marco de esta segunda discusión, los diputados de la Comisión de
Administración y Servicios realizaron ajustes a los artículos que serán
analizados este jueves, y uno de los aspectos modificado fue el
correspondiente a las ventas de las casas en alquiler.
Según el proyecto, los propietarios de los inmuebles tendrán que dar la
titularidad de las solución habitacionales a los inquilinos que tengan
más de 20 años arrendados. Y el proceso de venta de esas unidades será
coordinado por la Superintendencia de Arrendamientos.
El texto detalla que "por ser contrario al interés general de esta Ley
el monopolio sobre las viviendas en alquiler, por considerarse el
arrendamiento de interés social, colectivo y con fines de utilidad
pública, los arrendatarios tendrán derecho a ser titulares de la
vivienda constituida sobre los edificios que tengan 20 años o más
dedicados al arrendamiento, debiendo ser ofertados en venta en un lapso
máximo de 10 días, a partir del momento en que la Superintendencia fije
el precio de venta, según el método establecido en la ley".
En ese proceso de oferta de las viviendas alquiladas quedan exceptuados
los pequeños arrendadores (que son aquellos que tienen en renta hasta
dos unidades de vivienda).
Esta nueva disposición por ahora no contempla sanciones ni
expropiaciones a quienes no vendan las viviendas. No obstante, los
diputados apuntan que en la discusión la norma puede tener más ajustes.
La redacción anterior de esa disposición, la cual estaba en el informe
de septiembre, decía que "los propietarios de inmuebles de vieja data
destinados al arrendamiento, deberán ofertar las viviendas a los
inquilinos en un lapso máximo de 180 días, a partir de la entrada en
vigencia de la Ley".
Si los propietarios no realizaban la oferta en el lapso previsto en la
ley, la Superintendencia publicaría carteles dos veces a la semana por
30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si
pasado 15 días después de la última publicación el propietario no
comparecía, el organismo expropiaba los inmuebles y los adjudicaba a
los inquilinos.
Nueva metodología
El Parlamento en la sesión del pasado martes ya aprobó el nuevo esquema de cálculo de los cánones de arrendamiento.
Los diputados efectuaron ajustes en el método de estimación del canon y
decidieron que para fijar el valor de las viviendas se tomarán en
cuenta: valor de reposición, dimensiones del inmueble, valor de
depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. En manos de
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento quedará el cálculo de la
renta.
Al respecto, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbano (Apiur)
señaló que la metodología afectará la figura del alquiler. En un
comunicado, agregó que esa metodología "obvia los valores de inmuebles
similares en el mercado así como los precios de compra que tuvieron
esas viviendas y los gastos que asumen los propietarios de los
inmuebles".
En los artículos aprobados los parlamentarios establecieron que los
dueños de las viviendas pueden tener una rentabilidad anual entre 3 y
5%.
Residencias
La Asamblea Nacional el pasado martes incorporó a la reforma de la ley
nuevos artículos a fin de regular el alquiler en las residencias
estudiantiles.
El texto señala que todo aquel que alquile una vivienda a un estudiante
tendrá que estar registrado en la Superintendencia de Arrendamiento y
agrega que los contratos para los estudiantes "deberán tomar en
consideración la duración del tiempo de estudio prevaleciendo así la
continuidad de la relación arrendaticia de dos contratos continuos".
Según el instrumento, el espacio (habitación) deberá tener como mínimo
nueve metros cuadrados y si el dormitorio es colectivo debe tener como
mínimo seis metros cuadrados entre cada arrendatario.
Respecto a esos artículos, Apiur indicó que "esas disposiciones
complican los alquileres de las habitaciones a los estudiantes, ya que
la duración no sería de un año, sino que dependerá de la duración del
programa académico y un estudiante podría no terminar la carrera. La
situación académica no tiene nada que ver con el arrendamiento y el
propietario no puede estar sujeto a su suerte estudiantil. Además esto
podría aplicar a estudiantes del postgrado, ya que no establece el tipo
de estudiante".
Fuente: El Universal Fecha: 27-10-2011
|