Inmuebles erigidos hasta 2001 tendrán que venderse


Construcción de edificios | Alveiro Bolívar
El proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, cuya segunda discusión inicia esta semana en la plenaria de la Asamblea Nacional,
obligará a los propietarios de edificaciones en alquiler construidas
hasta 2001 a venderlas a "inquilinos, ocupantes legítimos o cualquier
otra familia o persona que habite el inmueble".
La propuesta original, presentada por la Red Metropolitana de Inquilinos
en marzo, establecía la venta obligatoria de los edificios para
arrendamiento construidos antes de 1987, pero los cambios hechos por los
parlamentarios oficialistas en la última reunión de la Comisión de
Administración y Servicios Públicos extendieron el alcance de la medida.
La disposición transitoria sexta indica que la obligación será para todos los inmuebles
de vieja data definidos como "aquellos que posean propiedad horizontal o
no, en los cuales se destinen más de 2 unidades de vivienda al
arrendamiento, cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente
tenga más de 10 años otorgada por la autoridad competente".
El
texto agrega que los propietarios deberán hacer la oferta de venta en un
lapso máximo de 180 días a partir del momento en que la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda -que se creará
para sustituir a la Dirección General de Inquilinato- fije el precio según los métodos establecidos en la ley.
La
fórmula para determinar el precio -y los cánones de arrendamiento- toma
en cuenta aspectos como el valor de reposición según el tipo de
construcción, el tamaño del inmueble y el porcentaje de depreciación. El cálculo excluye factores como la ubicación y los servicios disponibles, tradicionalmente utilizados por el mercado inmobiliario.
Sólo
en los casos de venta se permitirá sumar el valor del terreno, si
pertenece al dueño del inmueble, al precio de la vivienda. "A tal
efecto, el propietario deberá consignar la documentación que acredite la
titularidad", dice el artículo 125. El valor del terreno, sin embargo,
será establecido por el ministerio competente.
La disposición transitoria sexta agrega que los inquilinos u ocupantes que no reciban la oferta en el período fijado podrán acudir a la Superintendencia,
que convocará al propietario mediante carteles que publicará 2 veces
cada 15 días en un diario regional o nacional durante un mes. Si el
dueño no se presenta o se niega a la venta comenzará un procedimiento
expropiatorio.
Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y la Cámara Inmobiliaria de Venezuela
han dicho que la obligación de vender las edificaciones de vieja data
viola el derecho de propiedad establecido en la Constitución. También
cuestionan el mecanismo para fijar el precio porque arrojará valores que
no corresponden con la realidad.
fuente: DIario el nacional